miércoles, mayo 02, 2007

De viajes y sus impedimentos

Me niego a describir todos los obstáculos que debe enfrentar el cubano de a pie para viajar. Son demasiados y a fin de cuentas Dante ya escribió el Infierno en el siglo XIV. Diré simplemente que la experiencia es kafkiana y cara. También que las personas de poca paciencia o con enfermedades cardiacas deberían abstenerse de intentarlo. Si hay que ser justos, es cierto que muchos probablemente la mayoría de los oficiales del Ministerio del Interior que trabajan en la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) procesando esas solicitudes desearían no tener que hacerlo, pero jamás lo reconocerán en voz alta salvo muy en privado.

Sin embargo, ahora, motivado por la íntima convicción de que todo es susceptible de mejora y acaso en un afán de democratizar los disgustos que provoca el asunto, el gobierno ha decidido publicar la resolución 87, que vuelve el trámite aún más difícil y desagradable para todas las partes implicadas. Quiero decir, ¿por qué sólo tienen que sufrir los de adentro? Habrán pensado que los extranjeros que inviten a nacionales y los cubanos emigrados también deberían enfrentarse a su dosis de burocracia y arbitrariedad revolucionaria: ¿qué puede ser más justo?

En fin, siempre podemos tratar de verle la parte buena al asunto y recordar que desde el primero de mayo se permite la entrada de reproductores de DVD y vídeo a la Isla siempre y cuando uno vuelva a pagar el costo íntegro del equipo a la hora de cruzar la Aduana, y que se comenta que existe una lista de unos 30 artículos que pronto serán liberalizados también. Luego, si bien cada vez les resultará más difícil conocer el mundo a los que siguen allá, al menos el gobierno se está asegurando, con la generosidad que lo caracteriza, de que puedan entretenerse con películas y series estadounidenses por no mencionar las impresentables telenovelas latinoamericanas que circulan en Cuba gracias a los ilegales "bancos de vídeo". Del lobo un pelo, dirán los compañeros funcionarios.

INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVITACIÓN A PARTIR DEL PRÓXIMO 2 DE MAYO/ 07

Como parte de un reordenamiento interno, acorde a lo establecido en la Ley, a partir del 2 de mayo se aplicará para las Invitaciones a ciudadanos cubanos para viajes particulares al exterior lo siguiente:

1.- Acorde a lo establecido en el Decreto 26, de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, la Invitación sólo se realizará para los viajes particulares por motivos familiares y de amigos en el país de residencia del Invitante, mediante Documento Notarial, debidamente legalizado por las autoridades del país en que resida y presentado ante el consulado cubano con jurisdicción en el lugar de residencia del Invitante.

2.- Los Cónsules emitirán la Certificación de la Invitación para ser enviada al Invitado por los canales establecidos oficialmente, a fin de que pueda cumplimentar el requisito exigido por la Ley, de presentar a las autoridades migratorias cubanas dicha Certificación.

Los Cónsules están facultados para solicitar las comprobaciones con relación al parentesco o amistad entre el Invitante y el Invitado. Igualmente están facultados para rechazar la invitación si concurren elementos que así lo aconsejen.

El costo del Servicio Consular de la Invitación será el mismo establecido en el Arancel Consular vigente.

3.- Para aquellos casos en que la Embajada del país del Invitante requiera una copia original del Documento emitido por el Notario Público de su país, legalizada por el consulado cubano, como requisito para el proceso de visado del Invitado, el Invitante es el encargado de obtener una copia original del documento y legalizarla ante el consulado cubano, lo cual constituye un servicio consular aparte, sujeto al Arancel Consular correspondiente. Esta copia de la Invitación la hará llegar por sus propias vías al Invitado.

La Habana, a los 26 días del mes de abril del 2007, “Año 49 de la Revolución”.

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